La STPS simplifica los trámites del REPSE
Un acuerdo publicado en el DOF exenta de documentación a las empresas de hasta diez trabajadores, unifica los trámites del REPSE en una sola homoclave y reduce los plazos de resolución.
El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social», que introduce diversas modificaciones a los procedimientos del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Las medidas forman parte de una estrategia para reducir cargas administrativas, agilizar la atención de los trámites y facilitar el cumplimiento regulatorio de las empresas que prestan servicios u obras especializadas en México.
Simplificación de requisitos documentales
El cambio más relevante es un esquema diferenciado según el número de personas trabajadoras con que cuente cada empresa al momento de realizar su trámite.
Las personas físicas y morales con hasta diez personas trabajadoras quedan exentas de presentar documentación que antes era requerida para la inscripción o actualización en el REPSE, incluyendo identificaciones oficiales, poderes notariales, comprobantes de domicilio, documentación de pago de nómina, registros patronales ante el IMSS y cédulas de determinación de cuotas del SUA.
La simplificación no elimina todos los requisitos: los solicitantes deberán seguir acreditando su existencia y situación fiscal. Las empresas con más de diez personas trabajadoras permanecen sujetas al régimen documental actual, con la obligación de presentar documentación de representación legal, cumplimiento laboral y seguridad social.
Unificación de trámites y reducción de plazos
El acuerdo consolida diversos procedimientos bajo una sola homoclave administrativa: la inscripción, la renovación y la cancelación del REPSE quedan integradas en la homoclave STPS-086-002, «Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas».
Para las empresas con más de diez personas trabajadoras se establece un plazo máximo de resolución de quince días hábiles, menor al del esquema anterior. Para las comprendidas en el esquema simplificado se prevé una reducción en los tiempos de validación y dictaminación a través de la plataforma electrónica.
Implicaciones para las empresas
Las modificaciones representan un avance en simplificación administrativa, en particular para micro y pequeñas empresas sujetas al REPSE, con menores costos de cumplimiento y una gestión más eficiente. Aun así, conviene revisar oportunamente la documentación con la que se opera, identificar el régimen aplicable y verificar los requisitos específicos para futuras inscripciones, renovaciones o actualizaciones, a fin de evitar observaciones o retrasos durante la validación.
Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de cada reforma depende de las circunstancias particulares de cada empresa. Para un análisis a la medida, escríbenos.