Reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral
El decreto del 1 de mayo de 2026 reduce la jornada laboral de forma gradual hasta 40 horas semanales en 2030, obliga a llevar un control electrónico de asistencia y refuerza la fiscalización de las horas extra.
El 1 de mayo de 2026 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de reducir la jornada laboral en México de manera gradual hasta alcanzar las 40 horas semanales. La reducción se alcanzará a partir del 1 de enero del año que corresponda:
| Año | Jornada semanal |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Los artículos modificados fueron el 59, 61, 66, 68, 69, 71 segundo párrafo y 132 (fracciones XXXII y XXXIII); la jornada semanal podrá distribuirse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.
¿Qué establece la reforma?
La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
La jornada extraordinaria no podrá exceder de 12 horas semanales, ni designarse por más de tres días a la semana ni por más de cuatro horas diarias, únicamente en circunstancias extraordinarias. Se abonará un cien por ciento más sobre lo fijado para las horas ordinarias; la prolongación que supere lo establecido no podrá ser mayor a cuatro horas semanales y obliga a pagar un doscientos por ciento más.
La jornada extraordinaria también se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente:
| Año | Horas extra |
|---|---|
| 2026 | 9 |
| 2027 | 9 |
| 2028 | 10 |
| 2029 | 11 |
| 2030 | 12 |
Se mantiene el derecho a un día de descanso por cada seis trabajados (artículo 69) y la prima mínima del 25% por laborar en domingo. La reducción de la jornada no podrá implicar disminución de salarios ni de prestaciones.
El artículo 132 adiciona la obligación de contar con un mecanismo de control electrónico de asistencia: registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora (horario de inicio y finalización) y proporcionarlo a la autoridad cuando se requiera. El incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA, es decir, desde 29,327 hasta 586,550 pesos.
Aunque el decreto entró en vigor el 1 de mayo, hasta el 31 de diciembre corre un periodo de ajuste para trabajadores y empresas, y la STPS aplicará los mecanismos para recopilar, procesar y evaluar los datos relacionados con la instrumentación de la reducción.
Implicaciones para las empresas
Las empresas deberán evaluar y, en su caso, ajustar:
- Turnos y horarios laborales
- Plantillas y cargas de trabajo
- Costos laborales (posible incremento por contratación o redistribución)
- Implementación obligatoria de sistemas de control de asistencia electrónicos
- Mayor fiscalización de las horas extra
Es un cambio estructural del modelo laboral mexicano, alineado con tendencias internacionales, que busca mejorar el equilibrio entre la vida personal y el trabajo sin afectar los ingresos de las personas trabajadoras. No obstante, implica retos operativos y financieros importantes en la planeación de jornadas y el cumplimiento normativo.
Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de cada reforma depende de las circunstancias particulares de cada empresa. Para un análisis a la medida, escríbenos.