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Protocolo para la inspección laboral con perspectiva de género

15 de enero de 2026

Tras la reforma del 15 de enero de 2026, la STPS implementó el Protocolo para la Inspección Laboral con Perspectiva de Género, que define los aspectos que la autoridad revisará y cómo las empresas deben acreditar su cumplimiento.

El 15 de enero de 2026 se reformaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo para fortalecer la perspectiva de género en el ámbito laboral, abordando temas como la igualdad salarial, el trabajo de las mujeres y las medidas contra la violencia, el acoso y el hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

Como parte de estas reformas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementó el Protocolo para la Inspección Laboral con Perspectiva de Género, una herramienta que orienta la actuación de la autoridad laboral y establece los criterios para supervisar el cumplimiento de las normas laborales con enfoque de igualdad.

Este protocolo representa un cambio relevante en las inspecciones laborales en México, ya que busca detectar y corregir desigualdades estructurales, especialmente aquellas que afectan a las mujeres y a personas en situación de vulnerabilidad. Plantea revisar, como principales aspectos, los siguientes:

AspectoQué revisa la autoridad
Reglamento Interior de TrabajoQue contenga las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas; el procedimiento para el otorgamiento de licencias de maternidad y paternidad, por nacimiento o adopción; y licencias para padres o madres de menores de hasta 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer.
Trabajo de mujeres en gestación o lactancia y responsabilidades de paternidadIdentificar si hay mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia; el respeto de su jornada y salario; el disfrute de las 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto de licencia expedida por el IMSS; dos reposos extraordinarios diarios de media hora o la reducción de una hora en su jornada; que no realicen trabajo nocturno industrial ni laboren en comercios o servicios después de las 22:00; que no laboren horas extra; y el permiso de paternidad con goce de sueldo de 6 semanas en caso de adopción.
Igualdad salarialAcreditar que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran en el mismo nivel y puesto, o que realizan un trabajo igual, perciben el mismo salario.
Erradicación, prevención y atención a la violencia laboralAcreditar que se cuenta con un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como los mecanismos de verificación, prevención y seguimiento.

El protocolo también establece cómo deben las empresas acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante la autoridad laboral, vinculando su observancia no solo con la legislación mexicana, sino también con compromisos internacionales como el T-MEC y los convenios de la OIT. Se deberá aplicar en todos los centros de trabajo con la finalidad de incidir en el logro de la igualdad sustantiva referida en el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo. Para las empresas, ya no se trata únicamente de evitar sanciones, sino de asumir una responsabilidad real en la construcción de espacios igualitarios.

¿Cómo impacta esto a tu empresa? Lo revisamos contigo antes de que se vuelva un problema.
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Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de cada reforma depende de las circunstancias particulares de cada empresa. Para un análisis a la medida, escríbenos.