Derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
El decreto del 14 de marzo de 2026 renombra al sector de «trabajadores actores o músicos» como «personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes» y exige contratos que regulen el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial.
El 14 de marzo de 2026 se publicó el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, específicamente los artículos 304, 307, 308 párrafo primero, 309 y 310, y adiciona el artículo 305 Bis.
El principal cambio es la denominación del sector que regula el Capítulo XI del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, que pasa de «Trabajadores actores o músicos» a «Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes».
Se determina de manera expresa la existencia de contratos que regulen la relación laboral con estas personas, en los que se deberán estipular de forma específica las condiciones y la remuneración correspondiente por la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
La reforma busca garantizar la protección de los derechos de las personas artistas intérpretes o ejecutantes frente al desarrollo de la inteligencia artificial, establecer condiciones justas para que el progreso tecnológico avance con reglas claras y perspectiva de derechos, y dar mayor certeza jurídica a intérpretes, actores y doblajes, conciliando con la industria y las plataformas, para evitar que la tecnología sustituya de forma indebida la labor profesional humana.
Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de cada reforma depende de las circunstancias particulares de cada empresa. Para un análisis a la medida, escríbenos.